miércoles, 7 de diciembre de 2011

Reglamento Instalación de vallas (Resolución Nro. 10)


Resolución N° 010, mediante la cual se establece que todas las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, deberán garantizar la instalación de vallas que faciliten la identificación de los proyectos de obras aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial

7 de junio de 2011 | Autor: admin

Resolución N° 010, mediante la cual se establece que todas las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, deberán garantizar la instalación de vallas que faciliten la identificación de los proyectos de obras aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial

(Gaceta Oficial N° 39.689 del 6 de junio de 2011)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECRETARÍA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

NÚMERO 010

CARACAS 10 DE MAYO DE 2011

200° y 152°

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 7.192 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.355, de fecha 27 de enero de 2010, en ejercicio de la atribución conferida en los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 2010, en concordancia con el artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno,

RESUELVE

PRIMERO: Que todas las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, deberán garantizar la instalación de vallas que faciliten la identificación de los proyectos de obras aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial, para dar cumplimiento al artículo 172 del Reglamento de Contrataciones Públicas.

SEGUNDO: Las vallas deberán ser instaladas en un sitio visible, a fin de garantizar el ejercicio de la contraloría social y la supervisión de los proyectos por parte del Fondo de Compensación Interterritorial, por lo que deberán contener las siguientes menciones.

a. Identidad gráfica (logotipo) del Consejo Federal de Gobierno.

b. Identidad gráfica (logotipo) del Fondo de Compensación Interterritorial.

c. Nombre e identidad gráfica (logotipo) de la entidad Político Territorial (Alcaldía, Gobernación) u Organización de Base del Poder Popular. Asimismo la valla deberá señalar:

1.- Identificación del Proyecto: Nombre del proyecto, tal como fue aprobado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

2.- Fase de Proyecto: Preinversión, proyecto nuevo, ampliación o modificación y en culminación.

3.- N° de contrato.

4.- Identificación del Procedimiento: Espacio destinado para registrar datos inherentes a la modalidad de selección del contratista.

5.- Descripción de la obra.

6.- Monto en bolívares del contrato.

7.- Fecha de inicio y fecha de culminación.

8.- Contratista: Nombre de la contratista de la obra con indicación del número del Registro de Información Fiscal.

9.- Ingeniero Residente: Indicar el (los) nombre (s) y apellido (s) del ingeniero Residente y el N° de C.I.V.

10.- Ingeniero Inspector: Indicar el (los) nombre (s) y apellido (s) del ingeniero inspector y el N° de C.I.V.

11.- Dirección del portal Web www.cgf.gob.ve).

12.- Dirección de correo electrónico y teléfonos para la formulación de las denuncias.

TERCERO: Las vallas deberán presentar las siguientes dimensiones, de acuerdo a la magnitud de la obra:

a. 1.80 (alto) m x 2.50 (ancho) estándar.

b. 2.00 (alto) m x 3.50 (ancho) Obras de mayor magnitud.

CUARTO: En el caso que se trate de proyectos de adquisiciones de equipos, (maquinaria amarilla, vehículos de cualquier tipo, embarcaciones, entre otros), aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno para ser financiado a través del Fondo de Compensación Interterritorial, se deberá colocar el rotulado en el equipo, con las siguientes características:

1.- Identificación Institucional.

2.- Logotipo del Consejo Federal de Gobierno.

3.- Mensaje Institucional.

4.- Código de identificación de bienes nacionales.

QUINTO: La Directora Ejecutiva del Comité Técnico de Evaluación del Fondo de Compensación Interterritorial se encargará de remitir a cada responsable de las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular los diseños de las vallas y el rotulado correspondiente y dará seguimiento al cumplimiento estricto de la presente Resolución. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

ELÍAS JAUA MILANO

Vicepresidente Ejecutivo

Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Lady Gaga, Salman Khan