El pasado 30 de Abril, el Presidente Hugo Chávez, promulgó, mediante Ley habilitante, la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), como una forma de ir echando las bases para transformar las relaciones de producción de explotación a relaciones sociales de solidaridad y cooperación. Entre sus aspectos más resaltantes están: Los Art. 141 y 142, están referidos al cálculo de Prestaciones y al pago al finalizar la relación laboral, lo cual se hará con el último salario mensual devengado y se cancelará en los cinco días siguientes al terminar la relación laboral. Este cálculo se hará con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses.
Junio de 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley,
El Art. 173, establece la reducción del Nro. de horas, a 8 horas por día o 40 semanales con derecho a dos días de descanso continuos y remunerados durante cada semana. La jornada nocturna tiene un tope de 35 horas semanal o 7 por día. Los trabajadores de dirección e inspección o vigilancia tienen un máximo de 11 horas por día y no debe exceder en promedio de 40 horas por semana.
En los Art. 336 y 338, se establece 6 meses de pre y posnatal. Inamovilidad desde el embarazo hasta 2 años luego del nacimiento. El Art.339, contempla al padre 14 días de reposo e inamovilidad durante 2 años.
La Disposición Transitoria Primera prohíbe la tercerización, práctica muy utilizada por el neoliberalismo, para escamotear los derechos de los trabajadores e intensificar la explotación. Mediante este mecanismo, el patrón explotaba la fuerza de trabajo del trabajador, escamoteándole remuneraciones y derechos, con la excusa de que no estaba amparado por las convenciones colectivas
El Art. 92, establece que en el caso de que el trabajador sea despedido sin razón y no acepte ser reenganchado, deberá cancelársele las prestaciones dobles (esto es el llamado doblete).
La nueva LOTTT, estará dirigida a beneficiar el trabajo sobre el capital, y a ver en él, una actividad social dirigida a generar beneficios colectivos y no ganancias individuales. De esta manera, se están construyendo las bases para transformar las relaciones de producción y construir una sociedad más humana, solidaria, socialista como nuestro líder el comandante presidente Hugo Chávez la prefigura. <Descargar Ley en nuestra web>
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